Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor los ciudadanos: YAJAIRA ROA MORA
Y JOSE ADRUBAL RICO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-10.001.954 y V-12.112.303, respectivamente, para
asegurarle el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas,
formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se
dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.