Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 11 de Septiembre de 2007 al penado CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 04 de Noviembre de 1956, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Mora y Séfora Santander, domiciliado en Calle Quinta, Casa N° 55-4, Simón Bolívar, Ureña, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 4.679.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.