DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2010 al ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, titular de la cédula de identidad número V-12.394.569, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente .....