se acuerda el exhorto a un Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes de la jurisdicción del Estado Bolívar, a los fines de que el sancionado ut supra identificado, diese cumplimiento a las Sanciones dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28 de Abril del año 2011, mediante la cual lo declara responsable penalmente al sancionado antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículo 455, del Código Penal vigente, siéndole impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625 Y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.