Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus, MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.410, a las ciudadanas GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ y MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.439.686 y V-20.005.391 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.