DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIURCUITO JUDIACIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del estado Vargas del ciudadano OSWALDO ENRIQUE COLON GONZALEZ, identificado con la cédula Nro. V-15.026.921, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de deca.....