SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE COMPETENCIA, y por cuanto no existe un superior común, en razón de la materia, entre los Tribunales conformados en el Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se remite a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, copia certificada de las presente