PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 10 de julio del año en curso, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad de los imputados JOSE SANTIAGO MONTILLA, FRANCISCO ANTONIO MALAVE RODRIGUEZ, CARLOS JOSE LOZADA, LEONARDO GEOVANNY CAMACHO AGELVIS, ello por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3° del artículo 251 ibidem, razón por la que se niega la concesión de una medida sustitutiva de libertad a su favor.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de la misma fecha, mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ASDRUBAL ACOSTA INOCENCIO y DAYAISY DELGADO MATA, ello por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. .....