A tenor de lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas, tal como ya fue determinado mediante auto pronunciado en fecha veintiuno (21) de Julio del año en curso.-
2.- Por aplicación analógica del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas y un lapso de tres (3) días para la admisión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del mismo Código.-
3º.- Asimismo se hace del conocimiento de las partes que integran la acción, que el lapso para la evacuación de los medios de pruebas aportados en el proceso, se regirá en la forma y condiciones establecidas en el procedimiento oral previsto para este tipo de juicio.-Así se decide.-