Este Tribunal, vistos los términos en que han sido propuesta las señaladas Transacciones y por cuanto las mismas cumplen con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirles la correspondiente HOMOLOGACIÓN, las declara definitivamente firmes y con efecto de Cosa Juzgada.