En consecuencia, este TRIBUNAL segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados JORGE IVAN ORTIZ ARCOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.266.710, hijo de Carlos Arturo Ortiz (v) y de Flor del Carmen Arcos (v), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, sin domicilio fijo en el país; MANUEL FERNANDO VARGAS PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, .....