Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ARIANY MARÍA QUINTERO LIZARAZO, en representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BALAGUERA DÍAZ, todos ya identificados.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS ALEXANDER BALAGUERA DÍAZ, debe consignar a favor de sus hijos, (se omite el nombre) representados por su progenitora, ciudadana ARIANY MARÍA QUINTERO LIZARAZO, en la cantidad de Cuat.....