DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO OVALLES, titular de la cedula de Identidad N° 14.313.942, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 17/10/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Armando Pino (v) y Judith Ovalle (v) y con residencia en: Catia la mar, Urbanización Páez, bloque 3 piso 7 apto 3 73, cerca de Farmatodo, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de ROBO IMPRO.....