En consecuencia, a lo anterior y llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para otorgarle TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano GERARDO PEREZ PABON, venezolano, mayor de edad, con cédulas de Identidad Nos. V.-22. 638.161, domiciliado en el Sector Bare-Bare vía principal tanque del INOS casa s/n, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.
De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M