Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARISOL ALONZO MALDONADO y MARCOS ANTONIO ALONZO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.993.376 y V-9.995.857, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DGPCU-339-2014, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.