DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de esa Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar.....