Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORALES ANTILLANO y PARAMACONI ASDRÚBAL SILVERA AGUERO, y la sociedad mercantil "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A anteriormente identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.