Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ANGELY JAIMES CARIPE, venezolano (a), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.534.520, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC.CEB-172-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.