Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por por las ciudadanas MARIA BARRAGÁN ZAMBRANO y ROSALBINA MARQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.122.898. y 9.339.733, acudieron ante la Prefectura del Municipio Jáuregui La Grita, en contra de la ciudadana LUZ EMILIA CARRERO