DECLARA CON LUGAR la solicitud del Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del ciudadano ODIBEL RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, mediante la cual solcito la revisión de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a su representado, y en tal sentido modifica la establecida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las unidades tributarias requeridas a los fiadores por vía de multa quienes deberán comprometerse a cancelar la cantidad de quince (15), se mantiene las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los ordinales 3º, 6º del citado artículo, decretas en contra del citado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal.-