Se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la causa identificada con el número JP01-P-2003-000076 y seguida al penado ANGEL RAMON TESARA ESPEJO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1, y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem, la cual fue agregada a los autos de la presente causa por lo que su nomenclatura pasa a ser la actual.
SEGUNDO: SE ORDENA ACUMULAR la causa signada con el número JP01-P-2003-000076 a la causa WL01-P-1999-47, continuando con esta última nomenclatura, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se concluye que el penado ANGEL RAMON ESPEJO TESARA debe cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON SIETE (07) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y encabez.....