Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado, quien dijo ser y llamarse: JORGE WILLIAN ZAPATA SERRANO, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 10.269076, de 32 años de edad, de profesión comerciante, natural de Calabozo Estado Táchira, residenciado Cúcuta Barrio Club, casa N° 3 Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Cód.....