ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR, a los ciudadanos: RUBEN CALDERON y JOEL JOSE RODRIGUEZ CORRO, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.639.382 y 16.725.633, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por ante este Circuito Judicial del Estado Vargas, con sede en Macuto, cada quince (15) días, específicamente los viernes, consignar una fotografía de frente y fotocopia de la cédula de identidad