Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, en la Causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, el día 14-06-1983, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Margarita Guerra (v) y Francisco Velásquez (f), titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.207 y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora. Las Colinas, Sector Los Dominicanos, casa sin número, Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículo.....