Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE LA SANCION, a los jóvenes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y condenado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Un (1) Año , esto simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de Tres (3) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 05/11/2009, a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.....