PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO Y WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.813, 82.994 y 26.154, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha 02 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la evacuación de las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante.