Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara al ciudadano EMIRO MARTINEZ GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.836.760, nacido en fecha 11/01/1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, hijo de María Emma Gómez de Martínez (f) y de Arturo Martínez Gómez (f), y residenciado en Madre Juana, entre Pasaje Cumaná, calle 13-G65, San Cristóbal, estado Táchira, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de reinserción social y servicio comunitario, previstas en los numerales primero y tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de .....