En consecuencia, conforme a las consideraciones precedentes, se hace necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de una nueva admisión de inmediato, quedando a salvo el poder otorgado por el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, plenamente identificado y con el carácter de autos a los Abogados JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ Y ROSA MARIA PRATO, corriente al folio 10 del presente expediente, así como las actuaciones corrientes a los folios 11, 12 y 13 del mismo y así se decide.
En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se admita nuevamente la demanda por el procedimiento correspondiente de manera inmediata.
SEGUNDO: SE ANULA.....