Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo en consecuencia si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, el embargo será por la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00)