Esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DILIA ZAMBRANO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.894.425, para que tramite ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención de pasaporte de su nieta (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-31.977.561, de nueve (09) años de edad, con partida de nacimiento N° 602, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas estado Táchira.