Este Tribunal de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ADMITE la presente reconvención. Por otra parte, conforme a los dispuesto en la resolución N° 2009-0006 de fecha, 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los J.....