nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DOUGLEISIS YOLIMAR MAYORA MALAVE, JOHN EMILIO MAYORA RODRRÍGUEZ y DOUGLAS JESÚS MAYORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 25.575.969, V- 16.106.204 y V-15.266.440, respectivamente, respecto al De-cujus DOUGLAS JOSÉ MAYORA OROPEZA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.468.235, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-