En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes el día 19 de Octubre del año 2.006, en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual riela inserto a los folios 27 y 28 y vuelto de las actuaciones; acuerdo que fuera ratificado por las partes de manera libre y sin coacción alguna, el día de hoy en la audiencia de conciliación.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 48 numera.....