Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados JOSE ANTONIO MEZA GONZALEZ, ALEXANDER DAVID CALLES RIVERO y ARIARYS TOMAS MENDOZA BAUTISTA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en relación al imputado ALEXANDER CALLES y en relación a los imputados ARIARY MENDOZA y JOSE MEZA, por ser colaboradores y facilitadores para la perpetración del hecho encuadran dentro del delito de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272, 279 y 281 todos del Código Penal Venezolano y el AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 286 y 287 ambos del Código Penal, en tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, con.....