este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicar el despacho saneador, a los fines que se verifiquen los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, y en tal sentido, como consecuencia de lo antes expuesto, se declaran nulas las actuaciones que van desde el folio veinticinco (25), inclusive y en adelante,