Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa del penado de autos en cuanto a dejar sion efecto la pena accesoria de Expulsión del territorio nacional a su defendido, por cuanto el mismo no fue condenado a la citada pena accesoria. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA CANHA, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 81.851.197 y con pasaporte portugués Nº J364224, quien es de nacionalidad Portuguesa, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.