DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, parte baja, frente al Aeropuerto Nacional "Simón Bolívar", Parroquia Catia La Mar, (Hoy Municipio Vargas del estado Vargas), a favor del ciudadano: MANUEL DE JESÚS NARVAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.864.316. Dejando a salvo el derecho de terceros