Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MOGOLLON TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.492.240, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano FELIPE VERA MESEGUER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.116.864, asistido por la abogada AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº93.294. Así se declara.