este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NRO.8 , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y en Autoridad de la Ley:
RESUELVE,
1. APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la imputada GLADYS ZULAY NOVOA DELGADO y la víctima MARLENE REYES poner fin a la causa.
2. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por auto la presente causa y declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana GLADYS ZULAY NOVOA DELGADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Sobreseimiento que se hace con estribo en los artículo 40, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, a las once horas y cuarenta minutos de la mañana ( 11:40 a.m).
Cópiese y cúmplase,