CONDENA al ciudadano CARLOS ALEXIS GARCÍA RODRÍGUEZ, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de Octubre de 2000, ley aplicable por estar vigente para el momento de comisión del hecho y ser mas favorable en cuanto al quantum de la pena, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse su estado de pobreza por encontrarse asistido de un Defensor Público Penal.
Igualmen.....