DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal f, y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a" ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente y en consecuencia quedó fijado para el día 20 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia.