Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.335, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana MARIA ANGELICA RAMIREZ ZIADE, se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra La Corrupción y el artículo 239 del Código Penal, Siendo detenida por primera vez en fecha 11-08-2010, hasta el día 12-04-2011, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de Suspens.....