DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena, es decir, por UN (1) AÑO, TRES(3) MESES y 18 DIAS, y cumplirá además conjuntamente con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES: para las reglas tiene las obligaciones siguientes:1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima.....