ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAMÓN MOISÉS FERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO GALINDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Números 103.736 y 209.432, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano YORMAN ANTONIO VARGAS VIZCAYA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.142.671, en contra de la decisión dictada el 15 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual "anula la activación de la prorroga extraordinaria" establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia