Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la abogada ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°226.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadanos JOAO DE CANHA PERREGIL Y GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE DE CANHA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.088 y E-81.653.693 respectivamente y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-