En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ RAMIREZ y JOHANNA RAQUEL BUCARITO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.103 y V- 14.199.068, respectivamente, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado La Guaira, según consta en el acta N° 83, del folio 083, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo .....