Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLADYS ELENA SUCRE AGUILAR, CARMEN ELENA RODRIGUEZ AGUILAR y YOINAN GREGORIO SUCRE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.784.432, V-16.509.108 y V-17.960.720 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus LAURA YOLANDA AGUILAR BARCOS, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.238.064, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.