DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DR. ALEJANDRO CURIEL, en representación del ciudadano ZAMORA ALVARO LUIS, y en consecuencia, niega la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECLARA.-