Declara que NO HA LUGAR A LA REVISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO por la Dra. YURAIMA VASQUEZ VASQUEZ, Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Estado Vargas, encargada de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra el auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto para la presente fecha el juzgado de la causa, decretó la libertad del adolescente, encontrándose satisfecha la pretensión de la recurrente.