Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado LOURENS RIAAN, por un tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena que corresponde a SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, con un aumento de la 1/3 parte, que son DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, lo que da un total de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que corresponde el tiempo CONVERTIDO EN CONFINAMIENTO POR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, hasta la fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2008, fecha en la que culminarà la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, .....